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Sentencia Audiencia Provincial de León, 03-04-2012 (Extracto)

Ciertamente, la parte demandada estaba obligada a solicitar de la comunidad de propietarios la oportuna autorización para la colocación del tendedero en la fachada principal del edificio, dado que en todo caso afectaría a la estética del inmueble y a un elemento común como es la fachada, debiendo ser otorgada dicha autorización de forma unánime por todos los copropietarios. Es por ello, que no puede considerarse la existencia de autorización otorgada en la Junta Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2009 que no se trata de un acuerdo en tal sentido sino de una votación para concretar la inexistencia de dicho acuerdo unánime.

Como ha señalado la jurisprudencia (entre otras SSTS 4 marzo y 16 diciembre 1985 y 24 junio 1987), todo propietario en régimen de propiedad horizontal debe prestar acatamiento de la normativa reguladora de dicha forma de comunidad, entre la que figuran los preceptos que prohíben al propietario realizar obras que alteren la estructura del inmueble o de alguno de sus elementos comunes o afecten a su configuración, sin haber obtenido para ello la autorización de la Junta de propietarios alcanzada por unanimidad de sus miembros (arts. 7, 12 y 17 LPH). Asimismo la jurisprudencia tiene declarado que tal obligación, en esencia, es inmune a que las obras de referencia favorezcan, beneficien o perjudiquen a la comunidad a la que el ejecutante pertenece.

Fuente | Comunidad Horizontal.

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