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Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 05-06-2012 (Extracto)

En el pie del documento que contiene el acta objeto de litigio aparece la firma del Secretario-Administrador, bajo la indicación «es copia», estando estampado el sello de la comunidad de propietarios; entendiendo esta Sala que dichos elementos acreditan sobradamente la autenticidad del acta, que en su original, sin duda, estará firmada por el presidente, como exige el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual «El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes». Sobre este extremo, cabe indicar que la parte actora no ha propuesto prueba alguna que evidencie la ausencia de la firma del Presidente en el referido acta; no obstante, cabe apuntar que en el supuesto de que no hubiese sido estampada la firma correspondiente, nos encontramos ante una omisión subsanable, que puede ser corregida en cualquier momento, sin que ello conlleve la nulidad del acta objeto de litigio.

Fuente | Comunidad Horizontal.

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